Movilidad eléctrica y puntos de recarga: marco y desafíos

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La adopción del vehículo eléctrico conlleva beneficios como el ahorro de dinero y energía a largo plazo, la reducción de emisiones de carbono y el acceso a zonas de bajas emisiones. Existen diferentes tipos de cargadores, desde los de carga rápida DC hasta los de Nivel 2 (modo 3) para una carga más intuitiva y programable.

La instalación de puntos de recarga en garajes comunitarios está regulada por normativas específicas:

  • Para edificios de nueva construcción, el Real Decreto 1053/2014, vigente desde julio de 2015, obliga a incluir la preinstalación eléctrica específica para la recarga de vehículos eléctricos.
  • En edificios antiguos, la Ley de Propiedad Horizontal (Artículo 17.5) permite la instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza de garaje individual con solo una comunicación previa a la comunidad, con un mínimo de 30 días de antelación. No se requiere permiso de la comunidad si el coste es asumido por el propietario y la instalación es en su plaza. Sin embargo, si la instalación implica pasar cables por plazas de terceros o requiere perforaciones que afecten a la estructura, se necesitará su permiso o acuerdo.
  • Homologación y certificación: Todos los puntos de recarga deben estar homologados según el Real Decreto 1053/2014, y tras la instalación, se debe emitir un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).

Los costos de instalación corren a cargo del interesado, incluyendo la conexión al contador o la instalación de un nuevo suministro. Para evitar aumentar la potencia contratada del hogar, los cargadores inteligentes con control dinámico de potencia son una solución eficaz. En situaciones donde no hay espacio en el cuarto de contadores, se puede explorar la opción de conectar el cargador al contador del garaje comunitario e instalar un medidor para controlar el consumo y acordar un precio por kWh con la comunidad. Es importante destacar que las instalaciones deben ir por bandejas exclusivas para vehículos eléctricos, no pudiendo usar las de otros servicios.

El Plan MOVES III, con un presupuesto ampliado a 1.550 millones de euros y vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, ofrece ayudas significativas para la movilidad eléctrica. Cubre la adquisición de vehículos eléctricos enchufables (hasta 7.000€ para turismos, más con achatarramiento), y la implantación de infraestructura de recarga. Para particulares, autónomos y comunidades de propietarios sin actividad económica, la ayuda para la infraestructura puede cubrir hasta el 70% del coste subvencionable, llegando al 80% en municipios de menos de 5.000 habitantes. Las ayudas para la instalación de cargadores requieren que la propiedad se mantenga al menos un año y que la instalación no sea desmontada.

Perspectivas y desafíos futuros

El crecimiento de la demanda energética, impulsado por nuevos centros de datos, está llevando a un disparo en la generación de energía renovable. Se proyecta que la participación de las renovables en la generación eléctrica global se duplicará del 33% en 2024 al 67% en 2050. La electrificación del sector industrial, mediante tecnologías como calderas eléctricas y bombas de calor, es clave para la descarbonización, aunque requiere de objetivos claros y políticas de apoyo. España se ha posicionado como líder en la contratación corporativa de energías renovables en Europa, con medidas regulatorias que agilizan el proceso y reducen impuestos para los Contratos de Compra de Energía (PPA) directos.

En resumen, tanto el autoconsumo fotovoltaico como la movilidad eléctrica son fundamentales para la transición energética en España. Aunque el marco normativo ha avanzado para simplificar los procesos e impulsar estas tecnologías, la colaboración entre administraciones (estatal, autonómica, local) y la concienciación de los ciudadanos son esenciales para maximizar su potencial y garantizar un futuro energético más sostenible y descarbonizado.

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