Autoconsumo fotovoltaico en España: Clasificación, normativa y compensación

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El autoconsumo fotovoltaico se refiere a la producción de energía eléctrica para uso propio, ya sea parcial o total, a partir de la luz solar. Los sistemas se clasifican principalmente en aislados (sin conexión a la red), conectados (que pueden interactuar con la red pública) y conmutados con la red. Los componentes esenciales suelen incluir paneles solares, inversores y, opcionalmente, baterías para almacenamiento. La principal ventaja del autoconsumo es la reducción de la dependencia de la red eléctrica, lo que se traduce en un ahorro significativo en la factura de la luz.

El Real Decreto 244/2019 ha sido un pilar fundamental en la regulación del autoconsumo en España, simplificando trámites y estableciendo distintas modalidades.

Modalidades de autoconsumo

  • Autoconsumo sin excedentes: Requiere un mecanismo que impida la inyección de energía a la red. Este tipo de instalaciones están exentas de permisos de acceso y conexión, y de garantías asociadas. La tramitación administrativa se simplifica, siendo a menudo suficiente una memoria técnica de diseño para potencias iguales o inferiores a 10 kW en baja tensión.
  • Autoconsumo con excedentes acogido a compensación: Permite inyectar el exceso de energía a la red, que es compensado en la factura de electricidad. Para acogerse a esta modalidad, la instalación debe ser de fuente renovable, con una potencia no superior a 100 kW, y el consumidor debe haber suscrito un único contrato de suministro. El mecanismo de compensación simplificada se aplica mensualmente, y el valor económico de la energía excedentaria nunca puede superar el de la energía consumida de la red. Los excedentes no pagan peaje a la generación ni el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (7%).
  • Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación: En este caso, el excedente de energía se vende directamente al mercado eléctrico. El productor debe darse de alta en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE) y cumplir con las obligaciones tributarias y técnicas de un productor de energía.

    La tramitación administrativa se ha simplificado, especialmente para instalaciones de hasta 100 kW en baja tensión, cuya inscripción en el Registro de Autoconsumo es realizada de oficio por las comunidades autónomas.

    Es fundamental que el instalador solicite el Código de Autoconsumo (CAU), que identifica de forma única la instalación. Para autoconsumos colectivos, se permite la distribución de la energía generada entre varios consumidores asociados, ya sea en la misma red interior o a través de la red de distribución bajo criterios de proximidad (hasta 500m, o 2000m para fotovoltaicas en cubiertas, suelo industrial o estructuras artificiales con otros objetivos).

    Es necesario que los participantes firmen un acuerdo de reparto de energía, detallando los coeficientes de distribución, el cual se comunica a la empresa distribuidora a través de un fichero específico (.txt).

    Existen incentivos económicos para fomentar el autoconsumo. A nivel estatal, se pueden aplicar deducciones del 40% en el IRPF sobre cantidades satisfechas por obras de mejora energética, con un máximo de 7.500 €, para obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024. A nivel local, los ayuntamientos pueden ofrecer bonificaciones de hasta el 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y hasta el 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para instalaciones de energías renovables.

    Adicionalmente, el EVE (Ente Vasco de la Energía) ha lanzado un programa de ayudas de 80 millones de euros para promover la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de consumos térmicos mediante energías renovables en Euskadi, incluyendo inversiones en baterías de almacenamiento.

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