En la junta siempre aparece la misma frase. «Yo no pago eso».
Es el argumento que echa para atrás la mayoría de los proyectos solares en comunidades de vecinos, y se basa la mayoría de las veces en un desconocimiento. Quien no vota a favor no paga. Y quien sí quiere seguir adelante no necesita convencer a todo el edificio, ni a la mitad.
Un tercio, no la mayoría
El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permite acordar la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, a petición de cualquier propietario, con el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Un tercio. En un edificio de doce vecinos son cuatro. Y como la propuesta puede salir de un solo piso, no hace falta que la idea venga de la presidencia.
La segunda parte del artículo es la que desbloquea las juntas. La comunidad no puede repercutir el coste de la instalación, ni los gastos posteriores de conservación y mantenimiento, sobre los propietarios que no hayan votado expresamente a favor. Si el vecino del tercero no quiere, no participa y no paga. Y si dentro de tres años cambia de opinión, puede entrar abonando su parte actualizada con los intereses que correspondan.
Nadie tiene que convencer al edificio entero. Basta con que un tercio quiera, y el resto no pone un euro.
Qué tiene que cumplir tu edificio
El Real Decreto 244/2019 regula el autoconsumo colectivo y exige que la generación esté «próxima» a los consumos. Se cumple con cualquiera de estas condiciones:
- Que la instalación esté conectada a la red interior de los consumidores o unida a ellos por línea directa.
- Que ambos estén conectados a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
- Que haya menos de 500 metros entre los equipos de medida, medidos en proyección ortogonal.
- Que generación y consumos compartan referencia catastral en sus primeros 14 dígitos.
Para un bloque de pisos con la instalación en su propia cubierta, esto se suele cumplir. Aunque posteriormente se ha modificado.. El texto consolidado recoge una modificación de julio de 2025 que amplía el criterio hasta 5.000 metros para instalaciones fotovoltaicas y eólicas de hasta 5 MW conectadas a través de redes de distribución o transporte, así que el autoconsumo compartido ya no se agota en tu portal.
Cómo se reparte la energía, y por qué el ascensor cuenta
La energía que produce la cubierta se distribuye entre los participantes mediante coeficientes de reparto, que son el porcentaje que le toca a cada uno. Se firma un acuerdo entre todos los participantes y se comunica a la distribuidora, que aplica el descuento en la factura de cada vivienda de forma automática.
La norma es más flexible de lo que se suele contar. Como recoge el MITECO en sus preguntas frecuentes sobre autoconsumo, los coeficientes pueden ser constantes todo el año o variables hora a hora, con una única condición, que sumen la unidad en cada hora. Eso permite ajustar el reparto a quién está en casa a media mañana y quién solo por la noche, en lugar de repartir a ciegas. Y para instalaciones renovables de hasta 100 kW existe la compensación simplificada de excedentes, que descuenta en factura lo que se vierte a la red sin tener que montar una venta de energía.
Queda un punto que suele decidir votaciones, y es el ascensor.
Los consumos comunes (ascensor, luz del portal y de la escalera, garaje, bomba de presión) pueden alimentarse con la misma instalación. Eso baja la cuota de comunidad de todos los propietarios, incluidos los que no han puesto un euro.
El dinero que hay sobre la mesa ahora mismo
El EVE tiene abiertos 60 millones de euros para instalaciones de generación renovable para autoconsumo, con las comunidades de propietarios expresamente entre los beneficiarios y plazo hasta el 30 de septiembre de 2026. Con un requisito que en una comunidad es fácil de romper. La solicitud se registra antes de firmar el contrato, y las facturas deben llevar fecha posterior. Si la junta aprueba y alguien se adelanta a contratar, adiós ayuda.
Y el Real Decreto-ley 7/2026, convalidado por el Congreso el 26 de marzo, recuperó una deducción en el IRPF del 20% para instalaciones de autoconsumo en edificios de uso predominantemente residencial, sobre una base máxima anual de 5.000 euros, para lo instalado durante 2026. La base se minora con el importe de las subvenciones recibidas, así que no se suma entera a la ayuda del EVE, pero mejora las cuentas de cada vecino.
Un tercio de votos, ayuda autonómica abierta y una deducción del 20%. Las tres condiciones vencen dentro de este año.
Qué llevar a la junta para que no se quede en una conversación
Tres documentos, y en este orden. Un estudio de la cubierta con la potencia que admite y la producción estimada. Un reparto propuesto con los coeficientes y lo que ahorra cada participante, incluida la parte de servicios comunes que beneficia a todos. Y el calendario de la ayuda, con la fecha del registro de solicitud marcada antes de cualquier firma.
Con eso, la junta vota un proyecto con números en lugar de una idea. Si quieres que preparemos el estudio de autoconsumo solar de tu comunidad antes de que se cierre el plazo, cuéntanos dónde vives y lo miramos.
Fuentes
- BOE – Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (artículo 17)
- BOE – Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
- BOE – Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
- MITECO – Preguntas frecuentes sobre autoconsumo
- EVE – Programa de ayudas a la generación eléctrica para autoconsumo y la electrificación de los consumos térmicos mediante energías renovables

