El Plan Auto+ subvenciona la compra del coche eléctrico, pero no la instalación del punto de recarga que necesitas para el coche. Es una confusión muy repetida este año, y mucha gente la descubre cuando ya ha firmado.
Viene de un cambio de programa que no se ha explicado bien. El MOVES III se estableció solo para el año 2025 y terminó con él, después de que el MITECO lo prorrogara hasta fin de año con 400 millones. Buena parte del sector sigue hablando de ese programa por inercia, y el que ha ocupado su sitio funciona de otra manera.
Qué subvenciona el Plan Auto+ y qué deja fuera
El Real Decreto 609/2026, de 22 de julio regula el Programa Auto+, y su propio título lo dice sin rodeos. Son ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados. El objeto son los coches, no las instalaciones.
Las solicitudes se abrieron el 4 de agosto con 350 millones para la línea de particulares y 50 millones más para la de empresas y autónomos. Se conceden por orden de presentación, las gestiona el Ministerio de Industria y Turismo, y la norma fija el 15 de octubre como tope ordinario del plazo, ampliable hasta el 31 de diciembre si el presupuesto lo permite. Como siempre en estos programas, el dinero puede acabarse antes que el calendario.
Para un particular, los máximos son 4.500 euros en un turismo, 5.000 en una furgoneta ligera, 1.500 en un cuadriciclo y 1.100 en una moto eléctrica. Autónomos y microempresas suben a 6.000 y 7.500 euros en turismo y furgoneta. En todos los casos hace falta etiqueta CERO de la DGT, y quedan fuera autobuses y camiones de las categorías M2, M3, N2 y N3.
Lo que no aparece en el real decreto es la instalación de un punto de recarga.
El Auto+ te ayuda a comprar el coche. Lo que va del contador a la pared de tu garaje corre por tu cuenta.
Conviene aclarar una confusión añadida. Sí existe un MOVES vivo para recarga, el de Corredores de Recarga, pero está pensado para infraestructura de acceso público en carretera. No sirve para el cargador de tu plaza.
Entonces, ¿qué hay para el cargador de casa?
Hay algo, y es fiscal en lugar de una subvención directa. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, convalidado por el Congreso el 26 de marzo, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción en el IRPF por instalar un sistema de recarga.
Un 15% de lo que te cueste la instalación, sobre una base máxima anual de 4.000 euros, hasta un tope de 600 euros de menos en la declaración de la renta. No llega a lo que subvencionaba una subvención directa, pero en una instalación doméstica típica cubre una parte apreciable.
Las condiciones son sencillas de cumplir y fáciles de romper por descuido. El inmueble tiene que ser de tu propiedad y no estar afecto a una actividad económica. Y ojo con esto último. Si más adelante afectas ese inmueble a una actividad, pierdes la deducción que ya te habías practicado. Guarda la factura y el justificante de pago bancario, porque el gasto hay que acreditarlo.
La diferencia práctica con el MOVES está en los tiempos. La subvención llegaba como dinero, con retraso pero llegaba. La deducción la aplicas en la declaración del ejercicio siguiente, así que conviene tenerlo en cuenta al planificar el desembolso.
El orden en que conviene hacer las cosas
Con dos ayudas que van por caminos distintos, hay que tratar de no caer en el error habitual de tratarlas como un paquete.
Tramita la del coche donde te la ofrezcan, normalmente el propio punto de venta. Y trata la instalación del cargador como un proyecto aparte. Revisa la potencia contratada, mira si el cuadro aguanta, comprueba la distancia hasta la plaza y, si vives en una comunidad, avisa por escrito antes de tocar nada. Para un punto de recarga de uso privado en tu propia plaza, la Ley de Propiedad Horizontal no exige que la junta te dé permiso, basta con comunicárselo previamente a la comunidad. Que no haga falta votación no quiere decir que convenga aparecer con el taladro sin avisar.
Y no lo dejes para diciembre. La deducción va por ejercicio, así que si la instalación se cierra en enero ya no entra en la renta de 2026 con las condiciones actuales.
Un cargador se elige para diez o quince años, no para el coche que tienes ahora. Dimensiónalo pensando en el siguiente.
Si tienes dudas con tu caso concreto (potencia disponible, garaje comunitario, qué equipo encaja), escríbenos y lo miramos. Somos servicio técnico oficial V2C y las cuentas de tu instalación las hacemos antes de que firmes nada.
Fuentes
- BOE – Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)
- BOE – Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
- BOE – Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026
- BOE – Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025
- BOE – Orden TED/1477/2025, bases reguladoras del Programa MOVES Corredores de Recarga
- BOE – Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
- IDAE – El MITECO prorroga el MOVES III hasta fin de año con carácter retroactivo desde el 1 de enero
- El Independiente – Abierto el plazo del Plan Auto+: cómo pedir las nuevas ayudas para comprar un coche eléctrico

